MERCANTILES

Artículo I.11o.C.91 C (11a.). CONEXIDAD DE LA CAUSA. SI LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y CON POSTERIORIDAD PROMUEVE DIVERSO JUICIO CONTRA SU MISMA PARTE CONTRARIA, DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS CONEXOS EL JUZGADO ANTE QUIEN SE CONTESTÓ LA DEMANDA.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONEXIDAD DE LA CAUSA. SI LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y CON POSTERIORIDAD PROMUEVE DIVERSO JUICIO CONTRA SU MISMA PARTE CONTRARIA, DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS CONEXOS EL JUZGADO ANTE QUIEN SE CONTESTÓ LA DEMANDA.

Tesis

Registro digital: 2031571

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.11o.C.91 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1164

Tipo: Aislada

CONEXIDAD DE LA CAUSA. SI LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y CON POSTERIORIDAD PROMUEVE DIVERSO JUICIO CONTRA SU MISMA PARTE CONTRARIA, DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS CONEXOS EL JUZGADO ANTE QUIEN SE CONTESTÓ LA DEMANDA.


Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en términos del artículo 1125 del Código de Comercio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la conexidad de la causa si la parte demandada contesta la demanda y con posterioridad promueve diverso juicio contra su misma parte contraria debe conocer de los asuntos conexos el juzgado ante quien la contestó.


Justificación: En el supuesto referido opera una sumisión tácita de las partes a la competencia del órgano jurisdiccional en términos de los artículos 1092 y 1094 del Código de Comercio. Ello es así, pues la fracción II de este último precepto dispone que se entienden sometidos tácitamente a la competencia de los juzgados los que den contestación a la demanda. Entonces, si los asuntos en los que se plantea la conexidad participan las mismas partes y las prestaciones derivan de los mismos documentos base de la acción, la sumisión de las partes que acudieron en primer lugar a uno de los referidos órganos jurisdiccionales –la actora al plantear su demanda y la demandada al contestarla– esa sumisión opera para efectos de la competencia a la que las partes se sujetaron a fin de resolver el conflicto derivado de las mismas cosas en términos del artículo 1124, fracción II, del Código de Comercio.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Conflicto competencial 2/2025. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México y el Juzgado Vigésimo Sexto Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031571

Clave: I.11o.C.91 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1164

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.91 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.91 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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