Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031571
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.91 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1164
Tipo: Aislada
CONEXIDAD DE LA CAUSA. SI LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y CON POSTERIORIDAD PROMUEVE DIVERSO JUICIO CONTRA SU MISMA PARTE CONTRARIA, DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS CONEXOS EL JUZGADO ANTE QUIEN SE CONTESTÓ LA DEMANDA.
Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en términos del artículo 1125 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la conexidad de la causa si la parte demandada contesta la demanda y con posterioridad promueve diverso juicio contra su misma parte contraria debe conocer de los asuntos conexos el juzgado ante quien la contestó.
Justificación: En el supuesto referido opera una sumisión tácita de las partes a la competencia del órgano jurisdiccional en términos de los artículos 1092 y 1094 del Código de Comercio. Ello es así, pues la fracción II de este último precepto dispone que se entienden sometidos tácitamente a la competencia de los juzgados los que den contestación a la demanda. Entonces, si los asuntos en los que se plantea la conexidad participan las mismas partes y las prestaciones derivan de los mismos documentos base de la acción, la sumisión de las partes que acudieron en primer lugar a uno de los referidos órganos jurisdiccionales –la actora al plantear su demanda y la demandada al contestarla– esa sumisión opera para efectos de la competencia a la que las partes se sujetaron a fin de resolver el conflicto derivado de las mismas cosas en términos del artículo 1124, fracción II, del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 2/2025. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México y el Juzgado Vigésimo Sexto Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031571
Clave: I.11o.C.91 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1164
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.85 C (11a.). COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IMPROCEDENTE CONDENAR A LA PARTE SOBRE QUIEN SE DECRETARON, AUN CUANDO EN LA APELACIÓN SE HAYA CONFIRMADO LA NEGATIVA A REVOCARLAS, PUES AMBAS RESOLUCIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE SENTENCIAS.
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Art. I.11o.C.90 C (11a.). CONEXIDAD DE LA CAUSA. OPERA CUANDO EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES LOS JUZGADOS QUE CONOCEN DE ASUNTOS QUE SE PRETENDAN ACUMULAR PERTENECEN A FUEROS DISTINTOS, AL NO ACTUALIZARSE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1125, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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