Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031570
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.90 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1162
Tipo: Aislada
CONEXIDAD DE LA CAUSA. OPERA CUANDO EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES LOS JUZGADOS QUE CONOCEN DE ASUNTOS QUE SE PRETENDAN ACUMULAR PERTENECEN A FUEROS DISTINTOS, AL NO ACTUALIZARSE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1125, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en términos del artículo citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que opera la conexidad de la causa en los juicios orales mercantiles cuando los juzgados que conocen de asuntos que se pretendan acumular pertenecen a fueros distintos, al no actualizarse la regla contenida en el artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio.
Justificación: En términos del artículo 1390 Bis, segundo párrafo, del Código de Comercio, en los juicios orales mercantiles no procede recurso ordinario alguno. Ello evidencia que en este tipo de juicios no existe alzada para los efectos del supuesto previsto en el artículo 1125 del mismo ordenamiento. Lo anterior, pues la interpretación de este último precepto permite concluir que la alzada a la que se refiere su último párrafo es para efectos de la apelación, pues el penúltimo párrafo de dicha disposición establece las reglas a las que deberá sujetarse la conexidad cuando los órganos jurisdiccionales que conozcan de los juicios no se encuentren en la misma población o que no pertenezcan a la misma jurisdicción de apelación –lo que ocurre en el caso de los asuntos iniciados en el fuero federal en donde en ciertos casos los Tribunales Colegiados de Apelación residen en una población distinta a la de los Juzgados de Distrito–, así como en los casos en los que los órganos jurisdiccionales pertenecen a la misma jurisdicción de apelación. Por tanto, es claro que lo previsto en el último párrafo del artículo 1125 del Código de Comercio, sobre la imposibilidad de actualizar la conexidad cuando los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes, se refiere a asuntos iniciados en fueros diferentes –local y federal– o bien, entre fueros estatales distintos, en los que la apelación pertenece a diferentes jurisdicciones. De ello se obtiene que en las contiendas de oralidad mercantil no es aplicable el referido último párrafo del artículo 1125 citado, porque no existe la alzada y se opondría al artículo 1390 Bis, segundo párrafo, del propio código.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 2/2025. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México y el Juzgado Vigésimo Sexto Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031570
Clave: I.11o.C.90 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1162
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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