Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031585
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.96 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1193
Tipo: Aislada
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS TÍTULOS EJECUTIVOS QUE SUSTENTAN ESA VÍA NO SIEMPRE CONSTITUYEN TÍTULOS DE CRÉDITO.
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía ejecutiva mercantil de la misma persona el pago de dos créditos que derivaban de títulos ejecutivos distintos. La persona juzgadora desechó la demanda al estimar que no procede la acción en la vía intentada, ya que los documentos base de la acción no tienen el carácter de títulos de crédito. Inconforme la actora interpuso recurso de revocación, en el cual se confirmó la determinación impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los títulos ejecutivos que sustentan la vía ejecutiva mercantil no siempre constituyen títulos de crédito.
Justificación: Conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, existen diversos documentos que pueden servir de base para un juicio ejecutivo mercantil sin que necesariamente sean títulos de crédito ni estén sujetos a los principios de abstracción, literalidad y autonomía previstos en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ello, pues basta la lectura del citado artículo 1391 para advertir que los títulos de crédito –regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito– son uno de los tantos documentos que traen aparejada ejecución. Sin embargo, también existen otros documentos que participan de esta naturaleza ejecutiva como lo son: a) la sentencia ejecutoriada o con autoridad de cosa juzgada y los laudos arbitrales inapelables conforme a los preceptos 1346 y 1348 del código citado; b) los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas expedidas por personas fedatarias públicas, en los que conste una obligación exigible y líquida; c) la confesión judicial del deudor conforme al artículo 1288 del código de referencia; d) la decisión de los peritos designados en seguros para fijar el importe del siniestro, de conformidad con la ley de la materia; e) las facturas, cuentas corrientes y cualquier otro contrato de comercio firmado y reconocido judicialmente por el deudor; f) los convenios celebrados en procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales emitidos por estas instituciones; y g) los documentos que por disposición legal tengan el carácter de ejecutivos o que, por sus características, traigan aparejada ejecución. Por tanto, se concluye que todo título de crédito es un título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es un título de crédito.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 536/2024. Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 9 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031585
Clave: I.11o.C.96 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1193
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.84 C (11a.). JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA AUN CUANDO EL CONTRATO RESPECTIVO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.11o.C.95 C (11a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES POSIBLE RECLAMAR EN LA MISMA DEMANDA EL PAGO DE MÁS DE UN CRÉDITO OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE LAS MISMAS PARTES Y DE LA MISMA ACCIÓN.
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