Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031584
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.95 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1191
Tipo: Aislada
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES POSIBLE RECLAMAR EN LA MISMA DEMANDA EL PAGO DE MÁS DE UN CRÉDITO OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE LAS MISMAS PARTES Y DE LA MISMA ACCIÓN.
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía ejecutiva mercantil de la misma persona el pago de dos créditos que derivaban de títulos ejecutivos distintos. La persona juzgadora desechó la demanda al estimar que no procede reclamar el pago de créditos distintos en la misma demanda. Inconforme la parte actora interpuso recurso de revocación, en el cual se confirmó la determinación impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ejecutivo mercantil es posible reclamar en la misma demanda el pago de más de un crédito otorgado por una institución bancaria, siempre y cuando se trate de las mismas partes y de la misma acción.
Justificación: Aun cuando pueda considerarse que cada título ejecutivo deba tener un tratamiento diverso por lo que hace a su cumplimiento y, por ello, deba ejercerse su cobro en acciones por separado, ello no es una regla general. La circunstancia de que no deriven de un mismo negocio jurídico –como cuando los contratos de crédito sean distintos–, no es obstáculo para que puedan presentarse en una sola acción, sobre todo porque ello sería atribuir a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio un alcance que no tienen, pues no existe disposición legal que así lo determine o de la que pueda desprenderse una interpretación que proscriba ejercer la acción de pago con base en dos títulos ejecutivos autónomos entre sí. Por el contrario, el artículo 1124, fracción I, del código citado reconoce un supuesto de conexidad de causas cuando existe identidad de personas y de acciones, aunque las cosas reclamadas sean distintas. En consecuencia, nada impide que el cobro de dos o más adeudos derivados de distintos contratos de crédito celebrados entre las mismas partes pueda exigirse en una sola demanda. Ello siempre y cuando se trate de obligaciones que, si bien emanan de más de una relación jurídica, los adeudos provengan de una misma deudora y se reclamen en favor de un mismo acreedor y los documentos base de la acción sean de la misma naturaleza.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 536/2024. Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 9 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031584
Clave: I.11o.C.95 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1191
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.9 A (11a.). INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. LA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE FONDOS A FAVOR DE QUIEN FUE AUTORIZADO POR EL TITULAR DE LA CUENTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, NO IMPLICA PER SE LA COTITULARIDAD DE LA CUENTA NI LA COPROPIEDAD DE LOS SALDOS CONTENIDOS EN ELLA, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DEL TITULAR.
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