Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que el Código de Comercio establece en su artículo 1077 fracciones I, II, y IV, que serán improrrogables los términos señalados para comparecer a juicio, para oponer excepciones dilatorias, y para oponerse a la ejecución; y a pesar de que por otra parte en el párrafo final de dicho precepto dispone que los términos improrrogables que consten de varios días comenzarán a correr desde el día de la notificación; como el propio ordenamiento no señala cuáles son los días inhábiles, atento lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, de aplicación supletoria según el artículo 1051 del Código de Comercio, si en el juicio mercantil seguido en contra del quejoso el juez del conocimiento decretó habilitación de días y horas, para la cumplimentación del auto de exequendo en el que se ordenó emplazar al demandado, y por ello se practicó la diligencia respectiva en día sábado, tal día no debe computarse dentro del término de tres días que se le concedió para contestar la demanda y oponerse a la ejecución, precisamente en razón de que, dicha situación constituye una excepción a la regla contenida en el párrafo final del citado artículo 1077, en lo referente a que tratándose de los términos improrrogables debe contarse el mismo día de la notificación, pues si en el caso concurre la circunstancia de que los sábados no laboran en los Juzgados Civiles de la entidad señalada, es evidente que aunque el emplazamiento se haya realizado un sábado por haberse decretado habilitación de días y horas para ello, esto no convierte el día señalado en hábil para todos los efectos procesales, precisamente en razón de que en las circunstancias ordinarias, los sábados no pueden tener lugar actuaciones judiciales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 423
Amparo en revisión 13/88. Andrés Villanueva Zúñiga. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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