MERCANTILES

Artículo XV.5o.5 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE NO DEBEN INCLUIRSE DÍAS INHÁBILES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE NO DEBEN INCLUIRSE DÍAS INHÁBILES.

El artículo 1076 del Código de Comercio establece, en su primer párrafo, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que señale la ley; a su vez, el artículo 1064 del mismo código dispone que las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad; por tanto, el cómputo del término para que opere la figura jurídica de la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles debe realizarse sin incluir los días en que no haya laborado la autoridad judicial que emitió la sentencia, pues no obstante que se señala que la citada regla no opera en los casos de excepción que establezca la ley, es de hacer notar que en el referido precepto legal, que regula la caducidad, ni en algún otro del Código de Comercio, se establece que deban incluirse los días inhábiles, por tanto, por resultar evidente que son las actuaciones judiciales las que interrumpen el lapso establecido para que opere la caducidad y éstas sólo pueden llevarse a cabo en días y horas hábiles, es claro que deben excluirse, al hacerse el cómputo, los días inhábiles.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001246

Clave: XV.5o.5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1659

Precedentes

Amparo directo 514/2012. Efrén Pérez Osuna. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretaria: María Oralia Barba Ramírez.Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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