MERCANTILES

Artículo IUS 800067. NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS SI SE HACEN POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS SI SE HACEN POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL.

Tratándose de notificaciones que se realizan en los juicios mercantiles a través del Boletín Judicial, el Código de Comercio es omiso en precisar a partir de cuándo se tendrán por hechas a fin de computar el lapso concedido a la parte que haya de ejercitar el derecho respectivo. Esa omisión origina la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles local, y en el caso el del Distrito Federal que dispone en sus artículos 123 y 125, que las notificaciones se tendrán por hechas a las doce horas del tercer día de que se dicten las resoluciones, siempre que se hayan publicado en el Boletín Judicial; o sea, a las doce horas del día siguiente a la publicación hecha en el órgano de información de referencia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800067

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427

Precedentes

Amparo directo 750/88. Gent's, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800067 del MERCANTILES?

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