Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de notificaciones que se realizan en los juicios mercantiles a través del Boletín Judicial, el Código de Comercio es omiso en precisar a partir de cuándo se tendrán por hechas a fin de computar el lapso concedido a la parte que haya de ejercitar el derecho respectivo. Esa omisión origina la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles local, y en el caso el del Distrito Federal que dispone en sus artículos 123 y 125, que las notificaciones se tendrán por hechas a las doce horas del tercer día de que se dicten las resoluciones, siempre que se hayan publicado en el Boletín Judicial; o sea, a las doce horas del día siguiente a la publicación hecha en el órgano de información de referencia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
Amparo directo 750/88. Gent's, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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