Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para poder considerar nulas las notificaciones efectuadas por conducto del Boletín Judicial, se requiere que a éstas les falte alguna formalidad esencial, que deje sin defensa a cualquiera de las partes; lo cual no acontece si fueron realizadas a través de dicho órgano informativo, en lugar de hacerse en los estrados del juzgado, en virtud de cumplirse con mayor eficacia la intención que tuvo el legislador de hacer saber a los interesados las determinaciones dictadas en el procedimiento. Esto es así, porque el artículo 1069 del Código de Comercio no debe interpretarse en el sentido de que las notificaciones se practiquen conforme a la antigua costumbre de hacerlas por estrados, leyendo en voz alta los proveídos que se hubieren dictado, por haber caído esa costumbre en desuso, y porque lo que la Ley persigue es que los acuerdos y las sentencias lleguen al conocimiento de las partes, finalidad que se logra mediante el Órgano de Información de referencia. Consecuentemente, los Juzgados y Tribunales del Fuero Común de las entidades federativas y del Distrito Federal, deben aplicar, para cumplir el propósito del precepto legal citado, las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles respectivas que regulen, en su caso, el Órgano de Información Judicial de Mérito, puesto que las notificaciones que se hagan por su conducto, se ajustan a derecho.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 428
Amparo directo 425/88. Cajones de México, S.A. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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