MERCANTILES

Artículo XX.102 C . AGRAVIOS, EXPRESION DE. BASTA QUE SEAN CLAROS EN CUANTO AL ACTO U OMISION SEÑALADA COMO MOTIVO DEL PERJUICIO DE LOS INTERES DEL QUEJOSO PARA QUE EL TRIBUNAL DE APELACION ESTE EN CONDICIONES DE RESOLVERLOS Y ESTUDIARLOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS, EXPRESION DE. BASTA QUE SEAN CLAROS EN CUANTO AL ACTO U OMISION SEÑALADA COMO MOTIVO DEL PERJUICIO DE LOS INTERES DEL QUEJOSO PARA QUE EL TRIBUNAL DE APELACION ESTE EN CONDICIONES DE RESOLVERLOS Y ESTUDIARLOS.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, no contiene en su capítulo referido al recurso de apelación, disposición alguna que establezca requisitos especiales de forma para la expresión de agravios en segunda instancia, para que el tribunal de apelación esté en condiciones de estudiarlos y resolverlos; por tanto, basta que sean expresadas con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus intereses jurídicos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800177

Clave: XX.102 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 451/90.- Francisco Maldonado Hernández.- 28 de febrero de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.102 C del MERCANTILES?

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