Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la actora demostró con el contrato que exhibió, la existencia de las obligaciones en cuyo incumplimiento basó su acción rescisoria, no le corresponde a ésta demostrar que su contraparte no le pagó en los términos pactados, pues eso equivaldría a probar una negación, sino al demandado que cumplió puntualmente su obligación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 458
Amparo directo 44/88. Ignacio Gómez Flores. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C.23 C (10a.). PAGO DE HONORARIOS. SU RECLAMO NO SE JUSTIFICA MEDIANTE LA ALEGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS VULNERADOS, SINO A TRAVÉS DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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