Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; esto es, el artículo contempla dos hipótesis legales que se actualizan cuando el demandado no objeta expresamente el documento fundatorio de la acción y por el contrario reconoce legalmente el mismo, de ahí que el contrato exhibido por el actor haga prueba plena, en términos del artículo mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800232
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521
Amparo directo 417/88. José Luis Huerta Machorro. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800226. PAGO, INCUMPLIMIENTO EN EL. NO CORRESPONDE AL ACREEDOR DEMOSTRARLO SINO AL DEUDOR PROBAR QUE CUMPLIO PUNTUALMENTE SU OBLIGACION.
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