MERCANTILES

Artículo IUS 800232. DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CUANDO NO FUEREN OBJETADOS O FUEREN RECONOCIDOS HACEN PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CUANDO NO FUEREN OBJETADOS O FUEREN RECONOCIDOS HACEN PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; esto es, el artículo contempla dos hipótesis legales que se actualizan cuando el demandado no objeta expresamente el documento fundatorio de la acción y por el contrario reconoce legalmente el mismo, de ahí que el contrato exhibido por el actor haga prueba plena, en términos del artículo mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800232

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521

Precedentes

Amparo directo 417/88. José Luis Huerta Machorro. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800232 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800232 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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