Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En lo tocante a la diligencia de lanzamiento que se atribuye a la autoridad señalada como ejecutora, se advierte que de ser cierto que sean inmuebles diferentes en materia del juicio natural y aquel otro del que se reclama la desposesión, sería inexacto lo afirmado por el juez federal en el sentido de que la quejosa es parte y como tal debió haber agotado previamente el recurso de queja, previsto por el artículo 464 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque, en efecto, en tal hipótesis tendría que admitirse que sí se le siguió un juicio respecto de determinado inmueble y luego se ordena lanzarla de otro, realmente no se la ha oído ni vencido en lo tocante a ese bien diferente, por lo cual sería una tercera extraña y no estaría obligada a agotar recurso alguno.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 474
Improcedencia 8/88. María Guadalupe Rojo Hernández. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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