Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es inaplicable cuando se trata de una sentencia interlocutoria que declara sin materia el recurso de apelación hecho valer contra el auto que aprueba el remate y adjudicación en un juicio especial hipotecario; porque de su contenido se advierte que el recurso de reposición a que se contrae, procede únicamente contra proveídos y autos del Supremo Tribunal y no contra una sentencia interlocutoria, ya que constituye una decisión que resuelve un punto procesal que implica contradicción entre partes en términos del numeral 156, fracción III, del citado código. Por su parte, el artículo 13, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, prevé que son atribuciones del presidente del Supremo Tribunal de Justicia, entre otras, conocer de ese recurso, y si la resolución reclamada fue emitida por el Pleno de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, reviste la categoría de interlocutoria, en tanto no es factible que el presidente revoque una determinación de tres Magistrados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001466
Clave: XII.3o.(V Región) 4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1963
Amparo en revisión 354/2012. Carmen Yolanda Olea Briones. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Verónica Araceli Loera Raudales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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