MERCANTILES

Artículo XII.3o.(V Región) 4 C (10a.). RECURSO DE REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN MATERIA EL DIVERSO DE APELACIÓN HECHO VALER CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

RECURSO DE REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN MATERIA EL DIVERSO DE APELACIÓN HECHO VALER CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es inaplicable cuando se trata de una sentencia interlocutoria que declara sin materia el recurso de apelación hecho valer contra el auto que aprueba el remate y adjudicación en un juicio especial hipotecario; porque de su contenido se advierte que el recurso de reposición a que se contrae, procede únicamente contra proveídos y autos del Supremo Tribunal y no contra una sentencia interlocutoria, ya que constituye una decisión que resuelve un punto procesal que implica contradicción entre partes en términos del numeral 156, fracción III, del citado código. Por su parte, el artículo 13, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, prevé que son atribuciones del presidente del Supremo Tribunal de Justicia, entre otras, conocer de ese recurso, y si la resolución reclamada fue emitida por el Pleno de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, reviste la categoría de interlocutoria, en tanto no es factible que el presidente revoque una determinación de tres Magistrados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2001466

Clave: XII.3o.(V Región) 4 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1963

Precedentes

Amparo en revisión 354/2012. Carmen Yolanda Olea Briones. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Verónica Araceli Loera Raudales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.3o.(V Región) 4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XII.3o.(V Región) 4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XII.3o.(V Región) 4 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XII.3o.(V Región) 4 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular