Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La hipótesis del artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no prevé lo que debe entenderse como un medio ordinario de defensa, en tanto que éste sólo se da cuando a través de su promoción se puede obtener la revocación, modificación o nulificación del acto, pero siempre y cuando ello ocurra dentro del procedimiento, como lo prevé la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, situación que no se da cuando la norma se cita en relación con el valor de la prueba, lo que en todo caso será materia del fondo del asunto y no de un medio ordinario de defensa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800494
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 556
Amparo en revisión 248/88. Condóminos del Condominio de Avenida Universidad 1861 "Centro Diana". 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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