Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que una operación de compraventa no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en manera alguna produce la nulidad o inexistencia de la misma, puesto que la inscripción no es elemento integrante de la operación, sino que tiene como objeto dar publicidad al acto pero no constituir el derecho, ya que éste proviene del acto jurídico respectivo y no de su inscripción.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800526
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 585
Amparo directo 167/88. Delfina Contreras Martínez. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.Véase:Jurisprudencia 255, Tercera Sala, página 723 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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