Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 514 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece: "Procede el recurso de queja: ...II.-En caso de retardo en el despacho de los negocios...", entendiéndose que se surte tal situación, cuando existiendo la petición o promoción de alguna parte, la autoridad que conoce del asunto omite o no dicta con la debida oportunidad el acuerdo correspondiente; de donde resulta que si tal recurso se interpone contra el auto dictado a propósito de la demanda propuesta por la parte inconforme, es de inferir que estuvo en lo correcto la Sala responsable al desecharlo por improcedente, fundándose para ello en lo previsto por el diverso artículo 522 fracción I del invocado ordenamiento legal, el cual decreta dicha medida. En efecto, se estima legal la actuación de la referida Sala, aun cuando el asunto de que se trate verse sobre cuestiones familiares, pues ante todo debe estarse a las formalidades establecidas por la ley de la materia; máxime si en el auto recorrido no se provee lo relativo a la admisión o desechamiento de la demanda y sólo se hace un requerimiento al inconforme, sin apercibirlo con imponerle o decretar en su contra alguna medida, como sería el desechamiento de su demanda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 563
Amparo en revisión 92/88. Miguel Angel Gloria Franco. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 29/2012 (10a.). JUICIO REIVINDICATORIO. EL TÍTULO DE PROPIEDAD DERIVADO DE LA DECLARACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Siguiente
Art. VII.4o.1 C . ARRENDAMIENTO, ESTUDIO OFICIOSO DE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo