Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al haberse presentado ante el juez del conocimiento de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado entre las partes contendientes, después de los diez días que prudentemente ha establecido el más alto tribunal del país, es claro que la acción respectiva debe declararse como no demostrada, independientemente de que la circunstancia no hubiera sido opuesta como excepción por la parte demandada, en virtud de que la improcedencia de la acción por falta de uno de sus requisitos esenciales puede ser estimada por el juzgador aun de oficio, toda vez que el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, dispone taxativamente que el actor está obligado a demostrar los hechos constitutivos de su acción, por lo que es evidente que juez debe ocuparse, independientemente de las omisiones de la parte demandada, de analizar si se cumplieron las condiciones requeridas para la procedencia de la acción ejercitada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800588
Clave: VII.4o.1 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 139
Amparo directo 118/90. Genara Rodríguez García. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Luis Galindo Galindo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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