Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que los artículos 720 al 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son omisos en especificar los efectos que conlleva la interposición del recurso de queja, no es menos cierto que los recursos previstos por el citado ordenamiento legal son medios de impugnación que la ley pone a disposición de las partes y de los terceros, para que mediante su interposición obtengan la revocación, modificación o confirmación de una determinada resolución, como consecuencia de la obligación que el superior tiene de revisar si la resolución impugnada se encuentra o no apegada a derecho; de lo que se infiere que siendo la queja uno de los recursos previstos por el referido Código Procesal Civil también su interposición tiene como efecto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, en tanto que el superior debe decidir si la resolución se encuentra apegada a derecho. La regla anterior evidentemente excluye al llamado recurso de responsabilidad de conceptuarlo como tal, en atención a que de su regulación en los artículos 720 al 737 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que dicho ordenamiento lo instituye como un Juicio de Responsabilidad Civil, cuya resolución deja incólume la sentencia firme que se haya dictado en la controversia en que se ocasionó el agravio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
Amparo en revisión 765/88. Marrón y Asociados, S.A. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800573. PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Siguiente
Art. I.9o.C.13 C (10a.). OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo