Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios de controversia de arrendamiento no existe un auto que declare abierto el periodo probatorio, y si bien es cierto que la objeción debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también lo es que tiene que realizarse una vez contestada la demanda, pues no hay precepto legal que establezca que en las controversias de arrendamiento la objeción debe hacerse antes de contestar la demanda o dentro de los tres primeros días del término para hacerla, pues de ser así implicaría reducir los términos procesales cuando la ley no lo autoriza; por ello, en los casos de controversia de arrendamiento, debe tenerse como fecha límite para objetar los documentos presentados por la actora, el previsto legalmente para la presentación del escrito de contestación de demanda.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001702
Clave: I.9o.C.13 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1935
Amparo directo 350/2012. María Georgina Flores Santamaría. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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