Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 527 y 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia procede el recurso de queja; por tanto, la interlocutoria que resuelve el incidente de excepciones opuesto en fase de ejecución de la sentencia definitiva, es impugnable mediante el mencionado recurso.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
Amparo en revisión 725/88. Antonio Quezada Ceballos. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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