Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es oportuna la presentación del recurso de apelación extraordinaria, porque el término de tres meses fijado por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para la presentación del recurso de mérito, empezó a correr a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que surtió sus efectos la notificación de la sentencia de primer grado, y concluyó el día del mes y año que se precisan; pues por tratarse de un término judicial establecido para la interposición de un recurso, tiene aplicación el artículo 131 del ordenamiento citado, que dispone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que en la especie, el cómputo del término respectivo para determinar la oportunidad de la presentación del recurso, debe hacerse descontando los días inhábiles.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800595
Clave: I.5o.C.461 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 420
Amparo en revisión 1199/91. Yolanda Penilla del Castillo. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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