Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en particular para determinar el valor intrínseco que le corresponda, es indiscutible que se requiere además un estudio de conjunto de los mismos, para que pueda establecerse el enlace interior de las pruebas que señala el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
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Registro digital (IUS): 800670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 48
Amparo directo 3192/71. José González Cárdenas. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (BAJA CALIFORNIA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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