Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas.
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Registro digital (IUS): 800667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 13
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volumen 28, página 38. Amparo directo 6250/69. Haim Avidan Goite. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Quinta Epoca:Tomo CXXVII, página 508. Amparo directo 3030/54. Pedro Villegas. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Tomo CXX, página 1857. Amparo directo 4883/43. Coppe José, sucesión de. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse:Semanario Judicial de la Federación:Sexta Epoca, Volumen CXX, Cuarta Parte, página 51, tesis de rubro "ACCION PRUEBA DE LA.".Quinta Epoca, Tomo CXXVIII, página 385, tesis de rubro "ACCION EN MATERIA MERCANTIL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, tesis 541, página 359, bajo el rubro "ACCION. FALTA DE PRUEBA DE LA.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 7, página 6, bajo el rubro "ACCION. FALTA DE PRUEBA DE LA.".En el Tomo CXX, página 1857, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION, SI NO SE ACREDITA, DEBE ABSOLVERSE AL REO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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