Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La competencia se determina por las reglas especiales preceptuadas para el ejercicio de la acción de divorcio, toda vez que la norma general para las acciones del estado civil, relativa a que la competencia se finca a favor del Juez del domicilio del demandado, sólo es aplicable en el evento en que en el juicio de divorcio no se pueda determinar, sin entrar al estudio del fondo de la acción, quién es el cónyuge abandonado, cuando se alega esta causal, ni el lugar en que se hubiere establecido el domicilio conyugal, cuando se aduce cualquiera de las otras causales, ya que deben aplicarse preponderantemente las normas de excepción.
---
Registro digital (IUS): 800712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 69
Competencia civil 243/85. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Culiacán, Sinaloa. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus. Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 151-156, página 177. Competencia 33/80. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Texcoco, Estado de México. 1o. de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, páginas 210 y 213, respectivamente, bajo los siguientes rubros "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS."; y "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y AGUASCALIENTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800704. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Siguiente
Art. IUS 800716. DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo