Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Basta que sean objetados en su contenido por la parte a quien perjudican, para que los documentos simples provenientes de tercero, presentados en juicio como prueba, pierdan su valor probatorio. En tal caso la parte que los presentó tiene la carga de la prueba de su contenido, mediante otras pruebas. En caso de que sean ratificados por su autor, pero sin sujeción a las reglas de la prueba testimonial, se estará frente a un testimonio singular carente de fuerza probatoria, rendido además con violación al derecho de la parte contraria para repreguntar; finalmente, si la declaración del suscriptor del documento se recibió en el juicio contradictorio respectivo, ajustándose a las reglas procesales, el valor probatorio deberá ser apreciado como el de un testigo.
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Registro digital (IUS): 800716
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 38
Amparo directo 5162/74. Pablo Hernández Hernández. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Castro.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 184, página 553, bajo el rubro "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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