Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si las autoridades responsables desalojaron al quejoso del terreno, esto significa que se encontraba en él y, por lo mismo, que tenía la posesión, lo que hace llegar a la conclusión de que si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privársele de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 113
Amparo en revisión 120/82. Francisco García Quintana. 3 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.Nota: En el Informe de 1982, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESIÓN, EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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