MERCANTILES

Artículo IUS 800714. DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.

Cuando se solicita el divorcio por falta de ministración de alimentos, la regla es que el cónyuge actor debe demostrar que con anterioridad al ejercicio de la acción promovió el juicio o procedimiento idóneo para asegurar los alimentos y no logró hacerlos efectivos. La excepción a tal regla se da cuando el deudor alimentario carece de bienes o trabajo, pues en estos casos no es necesario demostrar que se promovió el procedimiento judicial para asegurar los alimentos, ya que la promoción del mismo sería inútil. Empero, la excepción sólo opera cuando la parte actora en su demanda de divorcio hace valer el hecho de no haber promovido el procedimiento de alimentos por carecer el demandado de bienes o trabajo, es decir, introduce a la litis el hecho que implica estar en el caso de excepción a la regla. Es además necesario que el actor acredite el hecho de que el demandado carecía de trabajo y bienes.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800714

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 303/82. Alma García Saró. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800714 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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