Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se solicita el divorcio por falta de ministración de alimentos, la regla es que el cónyuge actor debe demostrar que con anterioridad al ejercicio de la acción promovió el juicio o procedimiento idóneo para asegurar los alimentos y no logró hacerlos efectivos. La excepción a tal regla se da cuando el deudor alimentario carece de bienes o trabajo, pues en estos casos no es necesario demostrar que se promovió el procedimiento judicial para asegurar los alimentos, ya que la promoción del mismo sería inútil. Empero, la excepción sólo opera cuando la parte actora en su demanda de divorcio hace valer el hecho de no haber promovido el procedimiento de alimentos por carecer el demandado de bienes o trabajo, es decir, introduce a la litis el hecho que implica estar en el caso de excepción a la regla. Es además necesario que el actor acredite el hecho de que el demandado carecía de trabajo y bienes.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67
Amparo directo 303/82. Alma García Saró. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800707. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA SEPARACION SE JUSTIFICA SOLO SI DERIVA DEL TRAMITE JUDICIAL DE UN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y NO POR UN SIMPLE INTERCAMBIO DE PROYECTOS DE DEMANDA DE DIVORCIO.
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