Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo al artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, la separación de los cónyuges sólo puede justificarse cuando se ha tramitado o esté en trámite un juicio de divorcio por mutuo consentimiento ante autoridad judicial, por haberlo así convenido los consortes; pero el hecho de que entre los cónyuges sólo haya existido un intercambio de proyectos de demanda de divorcio voluntario y de los convenios respectivos, ello no es suficiente para considerar que se justificó la separación conyugal, si no se llegó al trámite del divorcio voluntario proyectado, ni expresamente se convino en la separación. Lo anterior tiene su razón de ser, porque sería considerar como definitiva una actitud preventiva de los cónyuges, que no llegó a una decisión inequívoca tomada y que, en todo caso, solamente podría tratarse de un proyecto para solucionar pacíficamente una situación de hecho, es decir, el abandono injustificado del hogar conyugal; de ahí que, para que pudiera justificarse tal separación, era necesario que la intención de los cónyuges para divorciarse, hubiera llegado a realizarse en toda forma mediante un procedimiento judicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 65
Amparo directo 1495/81. 16 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo García Villalobos.Nota: en el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL. SE JUSTIFICA SOLO SI AQUELLA DERIVA DEL TRAMITE JUDICIAL DE UN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y NO POR UN SIMPLE INTERCAMBIO DE PROYECTOS DE DEMANDA DE DIVORCIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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