MERCANTILES

Artículo IUS 800803. SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, FUSION DE LAS. CUANDO SURTE EFECTOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, FUSION DE LAS. CUANDO SURTE EFECTOS.

Conforme a la fracción II del artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, las fusiones de sociedades nacionales de crédito surtirán sus efectos en las fechas en que se indique en la publicación respectiva; por tanto, el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala que la fusión sólo podrá tener efectos tres meses después de su inscripción en el Registro Público, no es aplicable pues la norma especial excluye la observancia de la general.TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618

Precedentes

Amparo directo 264/87. Edmundo Rivera Marrufo. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800803 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800803 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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