Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción II del artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, las fusiones de sociedades nacionales de crédito surtirán sus efectos en las fechas en que se indique en la publicación respectiva; por tanto, el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala que la fusión sólo podrá tener efectos tres meses después de su inscripción en el Registro Público, no es aplicable pues la norma especial excluye la observancia de la general.TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618
Amparo directo 264/87. Edmundo Rivera Marrufo. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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