Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La confesión calificada es aquella por la que además de reconocerse la verdad del hecho contenido en una pregunta, el que la produce añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario. Ahora bien, aunque es verdad que esta confesión, al ser apreciada por el juzgador, no debe ser dividida, sino que debe ser considerada en su conjunto, esta regla de apreciación solamente rige cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal suerte que al separarlas se cambie por completo la naturaleza del mismo. Pero cuando se trata de dos hechos diferentes e independientes el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere, de modo que el primero constituya la base de la acción, y el segundo la de una excepción propiamente dicha, que por esta sola circunstancia debe comprobarse y no solamente afirmarse, en este caso sí es dividua la confesión, pues para la prueba de la acción basta el hecho confesado y la excepción no puede ser probada en manera alguna con la simple explicación que al respecto dé el confesante, sino que forzosamente debe probar esta parte de su declaración, y aceptar la tesis contraria sería tanto como destruir por su base el principio fundamental sobre el que descansa todo juicio o sea que el actor debe comprobar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
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Registro digital (IUS): 800877
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 38
Amparo directo 402/56. Manuel Hernández González. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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