Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aunque una sentencia no tenga en rigor el carácter de condenatoria, una racional interpretación del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles debe conducir a la conclusión de que el hecho de que en él se use la expresión "condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad", no implica que la sentencia deba tener precisamente carácter de condenatoria, en la exacta connotación de este vocablo, sino que extensivamente debe aplicarse a todo caso en que el litigante no obtiene sentencia favorable, cualquiera que sea la naturaleza del fallo.
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Registro digital (IUS): 800878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 70
Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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