MERCANTILES

Artículo IUS 800880. DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

No es verdad que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

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Registro digital (IUS): 800880

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800880 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800880 de la J. Mercantiles SCJN?

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