Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es verdad que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.
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Registro digital (IUS): 800880
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 90
Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800878. COSTAS, CONDENACION EN (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).
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Art. IUS 800881. HECHOS NOTORIOS.
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