Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Sería infundado exigir al arrendador que acreditara con prueba directa la relación entre un arrendatario carente de facultades para subarrendar y el tercero a quien concedió el uso de la cosa, por la naturaleza misma de esa relación. Por tanto, debe estimarse acreditado el subarrendamiento con la confesión del subarrendatario y el informe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva en el sentido de que dicho subarrendatario tiene registrado un comercio en la casa subarrendada.
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Registro digital (IUS): 800883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 153
Amparo directo 5434/56. Vicente Perales. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.6 C (10a.). EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS. SU DISTINCIÓN NO DEBE APOYARSE SÓLO EN LA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES LES OTORGUEN, SINO EN SU NATURALEZA JURÍDICA.
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