Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El juzgador debe dar las interpretaciones jurídicas sobre los hechos que le proporcionan las partes, y la calificación de la naturaleza jurídica de la operación que consta en un contrato incumbe al Juez, no obstante la designación equivocada que a dicho contrato le den las partes.
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Registro digital (IUS): 800894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 103
Amparo directo 4279/55. María Carmen Huerta viuda de Ruiz. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.36 C (10a.). GARANTÍA FIDUCIARIA. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA EJECUTAR LA CONDENA, NO ES OBSTÁCULO PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
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Art. IUS 800905. EMBARGO. EL INCIDENTE OBSTATIVO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 955 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN, ES INCONSTITUCIONAL.
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