Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 955 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán es inconstitucional, en virtud de que, mediante un mero incidente obstativo, permite que el ejecutante en una diligencia de embargo pueda ser privado de la posesión que procesalmente se le ha otorgado sobre un bien inmueble; posesión procesal ésta que, aunque no es definitiva por estar todavía subjúdice el derecho ejercitado por el actor en el juicio correspondiente, no puede ser revocada de plano, sin la previa audiencia del poseedor, so pena de afectarle a éste su correspondiente garantía que le otorga el artículo 14 constitucional. En tales condiciones, una vez puesto el ejecutante en posesión del inmueble embargado, cualquier tercero que alegue un mejor derecho respecto de éste para excluirlo del juicio respectivo, tendrá que hacerlo por la vía de una tercería excluyente de dominio, en los términos de los artículos 983 a 994 del propio código procesal impugnado, en la que se dé la debida intervención y audiencia al mencionado ejecutante.
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Registro digital (IUS): 800905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 6435/60. Cleófas Galán Campa. 17 de octubre de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen CXX, página 27, tesis de rubro "LANZAMIENTO Y EMBARGO PRECAUTORIOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE MICHOACAN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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