MERCANTILES

Artículo IUS 800897. COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS.

Conforme a la interpretación jurídica del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, debe entenderse que procede imponer las costas de ambas instancias a quien resulte vencido en dos resoluciones iguales, sin que importe que el vencido sea el actor o el reo, pues para tal fin es indiferente que quien sucumbe haya tenido uno u otro carácter. Si al demandado que pierde en las dos instancias se le impusieran las costas y, en cambio, no se hiciera lo mismo cuando el actor es el que pierde, se establecerían dos normas incongruentes y se crearía una situación inexplicable a la luz del criterio contenido en las demás disposiciones del precepto citado, cuya interpretación, con arreglo a un criterio de justicia y de respeto, lleva a concluir que la condenación en costas procede en contra del que resulte vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad.

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Registro digital (IUS): 800897

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 104

Precedentes

Amparo directo 275/57. Dolores Sánchez viuda de Cházaro. 21 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800897 del MERCANTILES?

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