Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia 123, visible en la página 396 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-65, es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente, los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegar todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución materia del recurso, de sus notificaciones, y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.
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Registro digital (IUS): 800952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 77
Queja 16/55. Cordelera Mexicana, S. A., y Ancona Ederer, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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