Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La violación injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
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Registro digital (IUS): 800960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 12
Amparo directo 5719/64. Salvador Ríos Vázquez. 15 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXXVI, página 9. Amparo directo 601/58. María Eugenia Muro. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.3o.(V Región) 7 C (10a.). LITISPENDENCIA. PARA QUE PROCEDA DICHA EXCEPCIÓN, ES CONDICIÓN NECESARIA QUE EL DEMANDADO ESTÉ EMPLAZADO EN EL PRIMER JUICIO, ESTO ES, QUE SE ENCUENTRE FIJADA LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y DETERMINADA LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ QUE CONOCE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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