Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos, y, por lo tanto, el total de los ingresos del deudor alimentista, debe dividirse entre los hijos menores con derecho a pensión alimenticia, entre la esposa legítima y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda la ley.
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Registro digital (IUS): 800961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 25
Amparo directo 2452/67. Epifania Zárate Jiménez viuda de Vázquez. 14 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CXXXI, página 11. Amparo directo 4027/67. Aurea Ruiz de Gordon y coags. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen XLIX, página 20. Amparo directo 8192/60. Otilia Herrera de Alarcón. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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