MERCANTILES

Artículo I.3o.C.40 C (10a.). NULIDAD DE INSTRUMENTO NOTARIAL. LEGITIMACIÓN PASIVA DEL NOTARIO PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE INSTRUMENTO NOTARIAL. LEGITIMACIÓN PASIVA DEL NOTARIO PÚBLICO.

De conformidad con en el artículo 162 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, los notarios públicos sólo deben ser llamados a juicio en su calidad de litisconsortes (demandados), cuando se ejerza la nulidad de un instrumento notarial con base en la actualización de alguno de los supuestos previstos en la disposición en comento, al ser éstos los únicos actos de nulidad que se le pueden atribuir al notario. Máxime cuando de decretarse la nulidad del instrumento notarial por razones diversas, el juzgador se encuentre en aptitud de girar oficio al notario para que realice las anotaciones correspondientes, como lo establece también el precepto en comento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001976

Clave: I.3o.C.40 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2666

Precedentes

Amparo directo 792/2011. Santiago de León Treviño. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.40 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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