Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si los quejosos en el amparo no fueron condenados al pago de una cantidad determinada de rentas, sino a la desocupación, los daños, para los efectos de la suspensión, estarán representados por la continuación de la ocupación, la que se traduce en el pago de las rentas correspondientes a un año, tiempo probable para la resolución del amparo, y los perjuicios por los intereses legales de esa cifra en igual tiempo.
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Registro digital (IUS): 800971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56
Queja 324/67. Rubén Zárate Alvarez. 7 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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