Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando de las constancias de autos no se puede precisar quién es el cónyuge abandonado, ni dónde se encuentra el domicilio conyugal, de acuerdo con los artículos 155, fracción IV, y 195, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí y Tamaulipas, por tratarse del ejercicio de una acción del estado civil, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado.
---
Registro digital (IUS): 800982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 13
Competencia 109/60. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y el Juez de Primera Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí. 14 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C.20 C (10a.). PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EXCEDER NI EN VALOR NI EN CUANTÍA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, ATENDIENDO A SU NATURALEZA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. VI.1o.C.15 C (10a.). PERSONALIDAD. NO PROCEDE SU EXAMEN EN LOS INCIDENTES SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo