Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No hay disposición legal sobre que el dictamen de perito tercero en discordia deba prevalecer y servir para decidir el valor discutido de una cosa, y antes bien, el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca otorga al Juez la facultad de valorar, con prudente arbitrio, los dictámenes periciales, que constituyen opiniones técnicas con el fin de auxiliarlo, para el descubrimiento de la verdad, nunca para inhibirlo de su potestad decisoria.
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Registro digital (IUS): 801063
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 164
Amparo directo 6387/58. Carlota Parada. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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