Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción reivindicatoria es improcedente cuando el propietario del bien lo entrega a una persona voluntariamente en virtud de un acto jurídico concediéndole el derecho de retenerlo en su poder, pues en este caso para obtener la restitución del aludido bien deberá ejercitar las acciones derivadas de dicho acto jurídico.
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Registro digital (IUS): 801070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 274
Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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