Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La responsabilidad objetiva, que es independiente de la responsabilidad culposa, es exigible directamente a los dueños de mecanismos peligrosos, aunque ellos no los manejen personalmente, ya que el que recibe los beneficios económicos de su explotación, "usa" del mecanismo más aún que el que lo maneja además, los artículos 1924 y 1932, fracción VI, del Código Civil son más explícitos que el 1913 del mismo, ya que establecen que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por su obrero o dependientes en el ejercicio de sus funciones, y que los propietarios responderán de cualquier daño que sin derecho causen las máquinas de su propiedad.
---
Registro digital (IUS): 801114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 166
Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.47 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE IMPLICAN SU EJERCICIO LÍCITO (ARTÍCULO 659 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. I.3o.C.48 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CONSTITUYÓ GARANTÍA HIPOTECARIA PREVIA A LA ADQUISICIÓN DEL BIEN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo