MERCANTILES

Artículo IUS 801120. COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Aunque de conformidad con los artículos 2172 y 2174 del Código Civil, el contrato de compraventa que recae sobre un inmueble deberá otorgarse en escritura pública cuando el valor exceda de cinco mil pesos, y aunque conforme al 2084 del propio ordenamiento, la falta de forma establecida por la ley produce la nulidad relativa del acto, no es menos cierto que de acuerdo con el artículo 2088 del mismo código, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto irrevocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

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Registro digital (IUS): 801120

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 2162/57. María Villarreal viuda de Alcántara. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801120 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801120 de la J. Mercantiles SCJN?

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