MERCANTILES

Artículo IUS 801121. COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 353 del código procesal no excluye la aplicación del 2088 del civil, sino antes bien, ambas disposiciones se complementan, ya que la primera se refiere a la constancia de una manera indubitable de la celebración de un contrato, mediante el otorgamiento de una minuta, y la segunda, también a la constancia fehaciente de la existencia del contrato por cualquier otro medio distinto al de la minuta.

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Registro digital (IUS): 801121

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 2162/57. María Villarreal viuda de Alcántara. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801121 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801121 de la J. Mercantiles SCJN?

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