MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.18 C (10a.). TERCERO INTERESADO LLAMADO AL JUICIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER VALER LA FALTA DE PERSONALIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO LLAMADO AL JUICIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER VALER LA FALTA DE PERSONALIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De la interpretación de los artículos 8 y 204, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con base en las razones expuestas en el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 147/2000, publicada en la página 17, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", en el que se determinó que la figura jurídica de la litisdenunciación constituye no sólo una garantía de audiencia concedida a favor del tercero interesado, quien mediante su intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos de la cosa juzgada, sino también significa para el denunciante la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero en sus efectos constitutivos o ejecutivos, de modo que éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio donde se formule la denuncia, en el posterior proceso que éste siga en su contra o en el que incoe el propio tercero; la parte tercera interesada que ha sido llamada al juicio natural y comparecido en defensa de su propio interés, está legitimada para hacer valer la falta de un presupuesto procesal, pues se incorpora o interviene en forma principal, litisconsorcial o adhesiva, según su interés sea autónomo al que tienen las partes o esté confrontado con el de alguna de ellas, o bien exista litisconsorcio activo o pasivo, o su interés coincida con el que ostenta el actor o el demandado, mientras que su intervención puede ser provocada mediante la litisdenunciación, que significa poner en su conocimiento la existencia del litigio, o bien, ser espontánea por haberse enterado del litigio y comparecido como lo permite la ley; de manera que si el tercero interesado que se incorporó al proceso judicial mediante la litisdenunciación, mostró un interés principal y contrario al que ostentan el actor y el demandado, está en aptitud de acusar la falta de personalidad de cualquiera de las partes, pues tiene interés jurídico en que el proceso se lleve a cabo legalmente, aunado a que no debe perderse de vista que es una garantía individual que con el proceso se sigan las formalidades esenciales del procedimiento conforme al artículo 14 constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002089

Clave: VI.2o.C.18 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2837

Precedentes

Amparo directo 86/2012. Luis Esparza Bastidas. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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