Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Procede sobreseer en el amparo que se pida con el objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por un año, si este lapso ya transcurrió, pues no se podría, aun en el caso de dictar sentencia favorable, hacer que ésta produjera los efectos de restitución.
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Registro digital (IUS): 801126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 2366/60. Miguel Edmundo Alamo. 16 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriela García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.3o.(V Región) 8 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO. LE RESULTA ESE CARÁCTER EN EL JUICIO MERCANTIL AL PROPIETARIO DE BIENES HIPOTECADOS QUE NO ES LLAMADO A ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DEUDOR SOLIDARIO EN LO PERSONAL.
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