Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando se intentan las acciones de simulación y pauliana, la preferencia en el estudio de ellas corresponde a la simulación, pues es indudable que ésta si procede, no habiendo contrato, es improcedente la pauliana, que sólo puede prosperar si no existe la simulación.
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Registro digital (IUS): 801131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 65
Amparo directo 3899/61. Agustín Silveyra Avila y coagraviados. 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen III, página 191. Amparo directo 4403/54. Procopio Pérez. 18 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Quinta Epoca:Tomo LXV, página 4608. Amparo civil directo 5410/39. Aguirre Serapio y coagraviados. 24 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente y Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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